Misión-Visión
El artículo 3° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que en cada provincia existirá un Gobernador, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1.- Desarrollar y promover el orden público, implementando sistemas de información y de gestión de los eventos que pueden afectar el orden público en los territorios, considerando la contingencia nacional y local.
2.- Desarrollar y promover la seguridad de las personas y de sus bienes, a través de la coordinación de los servicios públicos y policiales, para efectuar tareas de prevención social, policial y situacional del delito, incluyendo la presentación de querellas en los casos de mayor coxxotación pública.
3.- Ejercer la administración y gestión territorial de manera integrada, a través de la coordinación, fiscalización, supervisión y operación de los Servicios Públicos, y de la priorización de la inversión pública regional.